El pasado 17 de diciembre de 2020, el gobierno de Colombia estableció los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año 2021. La medida fue establecida a través del Decreto 1680 de la fecha antes indicada.
Los grandes contribuyentes calificados por la DIAN tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y a su vez hacer la cancelación en tres cuotas, para lo cual se tomará en cuenta el último dígito del NIT. Se llevaran a cabo de la siguiente manera:
Primera cuota | Entre el 9 y 22 de febrero |
Declaración y pago de la segunda cuota | Entre el 12 y 23 de abril |
Tercera cuota | Entre el 9 y 23 de junio |
Todos los entes financieros calificados como Grandes Contribuyentes obligados a la cancelación de la sobretasa, pagarán un adelanto computado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 teniendo oportunidad de hacer el pago en dos cuotas:
Primera cuota (50%) | Entre el 12 y 23 de abril |
Segunda cuota (50%) | Entre el 9 y 23 de junio |
En cuanto a las Persona Jurídicas, sociedades y asimiladas, como también los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, podrán hacer el pago en dos cuotas, según el último dígito del NIT:
Declaración y pago de la primera cuota | Entre el 12 de abril y 7 de mayo |
Segunda cuota | Entre el 9 y 23 de junio |
Asimismo, las Entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, tendrán que asumir los mismos plazos que las Personas Jurídicas, según el último o los dos últimos dígitos del NIT para hacer los dos pagos de las cuotas.
Por otro lado, las Personas Naturales y las Sucesiones Ilíquidas, deberán declarar y pagar el monto que les corresponda, en una sola cuota, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, considerando los dos últimos dígitos del NIT.
Cabe señalar que, por el año gravable 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán presentar la declaración informativa de manera virtual por medio del sistema informático habilitado por la DIAN para tal servicio.