¿Cómo autorizar a un tercero para cobrar el Subsidio Colombia Mayor?

Son más de 1,65 millones los adultos mayores que se benefician del Subsidio Colombia Mayor y por la cual recibirán $160.000.

Este subsidio se asigna a personas con más de 60 años de edad, en situación de desamparo, que no reciben pensión  o que son indigentes, con extrema pobreza.

Hasta hoy, jueves 25 de febrero estará disponible este beneficio y se hará de dos formas: directamente a través de transferencia monetaria, e indirectamente mediante los recursos otorgados a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos.

Para las personas que por su edad o situación física no puedan acudir a los lugares de pago, hay opciones para que familiares o terceros autorizados puedan reclamar el subsidio.

Si el cobro lo hace un tercero debe tener presente que:

Tendrá que presentar tanto el documento original de la autorización debidamente firmado por el beneficiario, así como las cédulas de ciudadanía del beneficiario y del tercero autorizado.

Si el cobro lo hace el adulto mayor beneficiario, debe tener presente que:

Tendrá que acudir al lugar de pago con su tapabocas, mantener el distanciamiento físico de dos metros en las filas de espera, en caso de las sillas de espera dejará libre una de por medio.

¿Cómo postularse al programa de Colombia Mayor?

Para registrarse en este programa, el adulto mayor debe acudir con su cédula de ciudadanía original y fotocopia ampliada al 150 % a la Oficina de Atención al Adulto Mayor de las Alcaldías. En Bogotá, la gestión debe realizarse ante las subdirecciones locales de la Secretaría de Integración Social.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

El Sisbén define los rangos en los que se clasificará a los adultos mayores luego de su evaluación. El puntaje del nivel uno en el área urbana se ubica entre 0,01 y 41,90, y el del nivel dos entre 41,91 y 43,63. En el área rural el nivel uno se sitúa entre 0,01 y 32,98 y el del nivel dos entre 33,99 y 35,26

Requisitos a cumplir:

  • Nacionalidad colombiana
  • Debe haber residido en el país los diez (10) últimos años.
  • De edad inferior en al menos tres años a la requerida para la pensión por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Que sus rentas o ingresos percibidos, no le alcancen para subsistir.

Condiciones especiales

“A quienes no les llegue la encuesta del Sisbén, como los adultos mayores bajo protección de los Centros de Bienestar, los que viven en la calle o de la beneficencia pública y los indígenas de pocos recursos que viven en resguardos, se les identificará con la ayuda del censo de la entidad o la autoridad correspondiente, mediante el cual se escogerá a los beneficiarios”, indica el Fondo de Solidaridad Pensional.

Siendo las Condiciones:

  • Vivir a solas y cuyo ingreso mensual no exceda el medio salario mínimo mensual.
  • Vivir en situación de calle y de la beneficencia pública.
  • Vivir junto al grupo familiar cuyo ingreso sea menor o igual al salario mínimo mensual.
  • Ampararse en un Centro de Bienestar o ser usuario de un Centro Diurno.
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