Plazos establecidos por el gobierno para la declaración del Impuesto sobre la Renta durante el año 2021

El pasado 17 de diciembre de 2020, el gobierno de Colombia estableció los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año 2021. La medida fue establecida a través del Decreto 1680 de la fecha antes indicada.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Los grandes contribuyentes calificados por la DIAN tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y a su vez hacer la cancelación en tres cuotas, para lo cual se tomará en cuenta el último dígito del NIT. Se llevaran a cabo de la siguiente manera:

Primera cuota Entre el 9 y 22 de febrero
Declaración y pago de la segunda cuota Entre el 12 y 23 de abril
Tercera cuota Entre el 9 y 23 de junio

 

Todos los entes financieros calificados como Grandes Contribuyentes obligados a la cancelación de la sobretasa, pagarán un adelanto computado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 teniendo oportunidad de hacer el pago en dos cuotas:

 

Primera cuota (50%) Entre el 12 y 23 de abril
Segunda cuota (50%) Entre el 9 y 23 de junio

 

En cuanto a las Persona Jurídicas, sociedades y asimiladas, como también los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, podrán hacer el pago en dos cuotas, según el último dígito del NIT:

Declaración y pago de la primera cuota Entre el 12 de abril y 7 de mayo
Segunda cuota Entre el 9 y 23 de junio

 

Asimismo, las Entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, tendrán que asumir los mismos plazos que las Personas Jurídicas, según el último o los dos últimos dígitos del NIT para hacer los dos pagos de las cuotas.

Por otro lado, las Personas Naturales y las Sucesiones Ilíquidas, deberán declarar y pagar el monto que les corresponda, en una sola cuota, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, considerando los dos últimos dígitos del NIT.

Cabe señalar que, por el año gravable 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán presentar la declaración informativa de manera virtual por medio del sistema informático habilitado por la DIAN para tal servicio.

 

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